 |
|
|
 |
 |
SEGURO DE VIDA
AIG México Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
¿Qué y contra qué le cubre este Seguro?
Este seguro te cubre a ti (como titular del crédito) y a tu cónyuge
(esposo o esposa)
* Sólo si compareció y firmó como coacreditado.
De esta manera, al fallecimiento de cualquiera de los dos, el saldo insoluto de
tu préstamo quedará pagado. De igual forma, en el momento en que a
cualquiera de los dos se les dictaminara un estado de Invalidez Total y Permanente
por accidente o enfermedad se liquidará el saldo del crédito.
El seguro de vida tiene una suma asegurada del 100% del saldo insoluto del crédito.
Es indispensable que se mantenga al corriente del pago de su crédito
para mantener vigente al seguro.
Es importante que recuerde que las siguientes causas de fallecimiento o invalidez
están excluidas:
- Viajar en cualquier tipo de nave submarina.
- Participar en contiendas, pruebas o carreras de seguridad o velocidad, en cualquier
tipo de vehículo.
- Participar en eventos de paracaidismo.
- Participar en cualquier tipo de riña, siendo el provocador,
- Cuando la muerte sea originada por suicidio.
¿Qué trámite debe seguir para reclamar el Seguro de Vida?
El cónyuge o familiar más cercano deberá acudir a la oficina
de FINANCIERA MEXICO donde solicitó el crédito y presentar la siguiente
documentación en original y copia fotostática.
En caso de fallecimiento del acreditado y/o coacreditado
1.- Acta de Defunción del finado.
2.-Acta del Ministerio Público, si fue muerte accidental.
3.- Acta de nacimiento del Finado.
4.- Identificación oficial del Finado.
5.- Acta de nacimiento del Beneficiario.
6.- Identificación oficial del Beneficiario.
Nota: O cualquier otro documento que la Compañía de Seguros requiera.
En caso de invalidez total y permanente del acreditado y/o coacreditado
1.- Acta de Nacimiento.
2.- Identificación Oficial.
3.- Dictamen médico de invalidez total y permanente.
Nota: O cualquier otro documento que la Compañía de Seguros requiera.
El plazo máximo para presentar la reclamación es de 2 años,
por lo que cualquier reclamación posterior de acuerdo a la ley pudiera no
proceder.
La cobertura está respaldada por AIG a través de la póliza
N°: 11020 |
|
 |
|
|
|